Resumen: AUTO NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN- COMPLEMENTO DE SENTENCIA
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si, en una situación de pandemia declarada, las instrucciones y órdenes de servicio previstas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que implique la restricción de la atención hospitalaria a los pacientes geriátricos en los centros sociosanitarios, determina y fuente de exigencia de la prestación debida consistente en el uso de estos centros como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta, o de su hospitalización, todo ello a los efectos de apreciar la inactividad prevista en el artículo 29.1. LJCA
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 237, 238.2, 241.1 y 74 del Código Penal. Delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1 y 392.1 del Código Penal. Delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal.MOTIVOS: Funciones de la Policía Judicial.Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Infracción de ley. Artículo 22.2 del Código Penal. Uso de disfraz.
Resumen: Medidas sanitarias. Determinar si, ante la constatación de un contagio de Covid-19 en un alumno de centro docente, la imposición de cuarentena durante 7 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE; determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Recurre en casación Air Europa con la pretensión de que se deje sin efecto el acto administrativo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social (resolución administrativa de 4 de agosto de 2022), con el que se determina que no concurre fuerza mayor temporal derivada de la crisis pandémica para la suspensión de los contratos de trabajo y reducciones de jornada solicitadas en el ERTE 116/22 y para el período comprendido entre el 1/4/22 al 30/6/22. Pero la sentencia apuntada, confirmando la sentencia de la AN recurrida, desestima el recurso de casación al amparo de cuanto dispone el RD Ley 2/2022 de 22 de febrero y su DA1. Y es que la empresa presentó el 24/3/2022 una nueva solicitud basada en fuerza mayor para reducir jornadas de 2.621 trabajadores y suspender 258 contratos de trabajo entre el 1/4/ 2022 y 30/6/2022; pero, argumenta la sentencia, la pretensión de la entidad ya no puede cobijarse en las resoluciones precedentes, dado que la prórroga de estos mecanismos de empleo finalizó el 31/3/22 y resultando de aplicación el art. 47.6 ET en la redacción vigente desde el 1/3/22, no consta la concurrencia de impedimento ni limitación alguna en la actividad normalizada de la empresa que sea consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, ni siquiera de aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Resumen: Como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, y el estado de alarma la empresa se enfrentó a la necesidad de organizar sus recursos humanos, contando con la paralización de actividades. Se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales, convocando a los mismos para la adopción de una decisión que tendría por objeto imponer el disfrute de vacaciones en las fechas más inmediatas. Tras dicha iniciativa, se suscribió un acta de acuerdo colectivo extraordinario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de vacaciones del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de la empresa y un acuerdo colectivo extraordinario de Intercentros que afectaba al personal de Oficinas, Estructuras y AATT al que se aplica el Convenio Colectivo ingenierías y estudios técnicos para el personal de oficinas. Se denuncia que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones y que dicho acuerdo se había adoptado sin haberse cumplido las formalidades. La Sala considera que el recurso no ha intentado combatir las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida y respecto del segundo motivo, que constituye una cuestión nueva.
